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Consultor Jurídico

Especialista en Cumplimiento Normativo

Abogada independiente especializada en la prevención del blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo (PBCFT) y en esquemas de compliance (ISO 19601, UNE 37001).


Le ofrezco un servicio de asesoramiento integral en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales.

¿Es sujeto obligado por la ley 10/2010?

La ley 10/2010 de PBC/FT será de aplicación, entre otros, a los siguientes sujetos obligados:

  • Promotoras inmobiliarias
  • Entidades aseguradoras
  • Abogados y procuradores
  • Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos
  • Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos
  • Entidades de crédito
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades

La ley 10/2010 menciona a más sujetos obligados de los indicados en el listado anterior. Si tiene alguna duda sobre si su actividad o condición está sujeta a la ley de PBC/FT.

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¿En qué podemos ayudarle?

Implantación de medidas de PBCFT

Realizamos un análisis de riesgos del sujeto obligado para ayudar a identificar y evaluar el nivel de riesgo que corre su entidad en materia de PBC/FT y poder diseñar un sistema de prevención de blanqueo personalizado.

Asesoramiento personalizado con el objetivo de que nuestros clientes cumplan con todas las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010 de 28 de abril y el Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo. Realizamos un informe de diagnóstico en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el que se revisa el estado del cumplimiento normativo en materia de PBCFT, evaluamos riesgos, diseñamos y revisamos los procedimientos y controles internos.

Auditoría anual de carácter obligatorio para sujetos obligados en los términos establecidos en la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.


Generamos el documento inicial o lo actualizamos según lo exija la normativa, en donde se establezcan cuestiones como el funcionamiento de los órganos de control interno o las políticas y procedimientos de control interno en materia de PBCFT.

La normativa vigente en materia de PBC/FT establece que los sujetos obligados deben contar con una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información. En concreto, el artículo 35.3 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, establece que, si el volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o si el balance general anual excede de 43 millones de euros, la unidad técnica deberá contar con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en materia de análisis.

Le ayudamos a cumplir con su Plan Anual de Formación exigido por la Ley 10/2010. Los sujetos obligados deben asegurarse de que sus empleados conocen las obligaciones derivadas de la Ley de prevención de blanqueo de capitales. Nos aseguramos de impartir la formación teórica y práctica que sus empleados necesitan.

¿Qué obligaciones de prevención de blanqueo le impone la Ley?

Los sujetos obligados están, con carácter general, sometidos a tres tipos de obligaciones:

Obligaciones de diligencia debida

Las obligaciones en materia de diligencia debida tienen por objeto la identificación y el conocimiento pormenorizado de los clientes o potenciales clientes de los sujetos obligados.

Obligaciones de información

La Ley 10/2010 impone a los sujetos obligados determinadas obligaciones de información, como por ejemplo: realización de un examen especial; comunicaciones por indicios de blanqueo; colaboración con el SEPBLAC; etc.

Medidas de control interno

Los sujetos obligados también deberán aplicar medidas de control interno como, por ejemplo: nombramiento de un representante ante el SEPBLAC; creación de un órgano de control interno; creación de una unidad técnica; elaboración de un manual de prevención; examen realizado por experto externo; establecimiento de un plan de formación en materia de blanqueo; etc.

Solicite su presupuesto

Necesidades

¿Para quién es el presupuesto?

Se elaborarán los presupuestos específicamente para sus destinatarios en función de sus características y después de haber realizado un análisis de los servicios que son de su interés.

Se solicitará información detallada del sujeto obligado para poder prestar un servicio totalmente personalizado respecto a los servicios contratados. Se evaluará la idoneidad de lo demandado.

Metodología

  • Se detallarán los servicios solicitados y se estimará un plazo de ejecución y entrega de los servicios contratados.
  • El plazo de ejecución podrá variar en función de distintos factores. Se evaluará la disponibilidad y la estructura del cliente.
  • Se desarrollará un calendario de trabajo para poder ir avanzando en la consecución de los servicios contratados.
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